Tribunal rechaza declarar inconstitucional fideicomiso
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El Tribunal Constitucional rechazó una acción directa de inconstitucionalidad en contra de varios artículos de la ley número 189-11, sobre Desarrollo del Mercado Hipotecario y Fideicomiso en la República Dominicana, del 16 de julio de 2011, las cuales permiten a los acreedores la venta de los inmuebles hipotecados y establece un procedimiento para realizar embargos judiciales.
El TC declaró conforme a la Constitución de la República los artículos 149 al 172 de la Ley número 189-11, por no resultar violatorios al derecho de propiedad ni al principio de irretroactividad de las leyes.
Rechazó una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por Francisco Rosario Padilla, Iris A. Peña Minaya y Constructora e Inmobiliaria AFE, S.A. (COINAFE).
La Corte Constitucional estableció que las disposiciones de los artículos 149 al 172 de la Ley número 189- 11, que establecen el procedimiento judicial a seguir para la ejecución de los embargos inmobiliarios derivados de hipotecas convencionales, en modo alguno se pueden interpretar como una violación al derecho fundamental a la propiedad, como alegaron los accionantes.
- Por: OPINIONSURSUR -
Artículo: Tribunal rechaza declarar inconstitucional fideicomiso
El Tribunal Constitucional rechazó una acción directa de inconstitucionalidad en contra de varios artículos de la ley número 189-11, sobre Desarrollo del Mercado Hipotecario y Fideicomiso en la República Dominicana, del 16 de julio de 2011, las cuales permiten a los acreedores la venta de los inmuebles hipotecados y establece un procedimiento para realizar embargos judiciales.
El TC declaró conforme a la Constitución de la República los artículos 149 al 172 de la Ley número 189-11, por no resultar violatorios al derecho de propiedad ni al principio de irretroactividad de las leyes.
Rechazó una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por Francisco Rosario Padilla, Iris A. Peña Minaya y Constructora e Inmobiliaria AFE, S.A. (COINAFE).
La Corte Constitucional estableció que las disposiciones de los artículos 149 al 172 de la Ley número 189- 11, que establecen el procedimiento judicial a seguir para la ejecución de los embargos inmobiliarios derivados de hipotecas convencionales, en modo alguno se pueden interpretar como una violación al derecho fundamental a la propiedad, como alegaron los accionantes.