La nueva ley para solicitar el PERDON PROVISIONAL a la Ley de Castigo Presencia Ilegal en los Estados Unidos
Opinionsur.net,Articulo
sobre: La nueva ley para solicitar el
PERDON PROVISIONAL a la Ley de Castigo Presencia Ilegal en los Estados Unidos.
Entro en vigor el 29 de Agosto del 2016. Según el servicio de ciudadanía e
inmigración e Estados Unidos (USCIS)
- Por: OPINIONSURSUR -
Artículo: La nueva ley para solicitar el PERDON PROVISIONAL a la Ley de Castigo Presencia Ilegal en los Estados Unidos
Escrito
Por: Dra.
Bernarda
Vazquez Báez
Experta en
Derecho Migratorio y Consular
El Nuevo reglamento
permitirá a ciertos familiares indocumentados de ciudadanos y residentes
permanentes de Estados Unidos como padres, esposos, hijos solteros y hermanos y
sus conyugues e hijos solteros menores de 21 anos de edad que están tratando la
residencia permanente, presentar la solicitud para el perdón provisional a la
ley del castigo por haber vivido ilegalmente y enterarse si la aprobaron antes
de salir del país.
Importante: No todas las
personas son legibles para un Perdón Provisional a la Ley del Castigo.
Es de suma calidad consultar
con una Abogada o Abogado de Migración o un Representante acreditado por
el Gobierno Federal antes de comenzar el trámite para residencia permanente
para estar seguro que llena los requisitos.
USCIS examinara el caso, si
lo considera válido, concederá un perdón provisional a la Ley del castigo por
vivir ilegalmente en los EE.UU.
Luego, el familiar
indocumentado tendrá que cumplir con el requisito de viajar a su país natal
para una entrevista con un oficial consular. Si no detectan problemas,
confirmaran el perdón provisional y la persona podrá regresar a los EE.UU. con
una visa de inmigrante.
Además el gobierno federal
puede otorgar un perdón si el ciudadano o residente permanente de EE.UU
demuestra que estar separado de su familiar indocumentado le ocasionaría
“Dificultades extremas o perjuicios extremo”, ya sea económico de salud o
educación, entre otros.
Condiciones para un perdón provisional a la
ley del castigo bajo nuevo reglamento:
-
Estar presente físicamente en los Estados
Unidos.
-
Tener por lo menos 17 años de edad.
-
Ser beneficiario de una petición de familiar
extranjero (Formulario I-130), petición de trabajador inmigrante extranjero
(Formulario I-140), o petición para amerasiático, viudo(a), o inmigrante
especial (Formulario I-360) ya aprobadas por USCIS.
-
Ser seleccionado por el Departamento de
Estado de EE.UU. (USDOS) para participar en el Programa de Visa de Diversidad
(Diversity Visa Program), conocido como la lotería de visas.
-
Ser cónyuge o hijo soltero menor de 21 años
de un beneficiario principal de una petición de visa de inmigrante aprobada
(Formularios I-130, I-140, e I-360), o ha sido seleccionado en la lotería de visas.
-
Estar tramitando una visa de inmigrante y ya
pagó la cuota para procesar la visa de inmigrante al USDOS.
-
Ser no admisible a los EE.UU. solamente por
haber vivido ilegalmente en el país más de 180 días consecutivos durante una
sola estadía después del 1ro de abril de 1997.
-
Demostrar que negarle la residencia
permanente resultaría en “dificultades extremas” o “perjuicio extremo” a un
cónyuge o padre ciudadano o residente permanente de los EE.UU.
-
Condiciones bajo las cuales un indocumentado
no será elegible para solicitar un perdón provisional a la ley del castigo:
-
Tiene una solicitud pendiente con USCIS para
el registro de residencia permanente o ajuste de estatus (Formulario I-485).
-
Está en proceso de deportación, al menos que
el caso sea cerrado administrativamente por un juez de inmigración y no tenga
audiencias pendientes antes de solicitar el perdón provisional a la ley del
castigo.
-
Está sujeto a una orden final administrativa
de remoción, exclusión o deportación, incluyendo órdenes de remoción o
deportación en ausencia (in absentia order), al menos que USCIS ya le aprobó
una solicitud de ingreso a los EE.UU. después de haber sido deportado o
expulsado (Formulario I-212).
-
Está sujeto a una decisión final del
Departamento de Seguridad Nacional de EE.UU. que reinstala una orden de
remoción, exclusión o deportación previa y recibió el Formulario I-871,
Notificación de Intención/Decisión de Reinstalar Orden Previa (Notice of
Intent/Decision to Reinstate Prior Order) antes que el inmigrante presente una
solicitud para un perdón provisional a la ley del castigo por presencia ilegal
en los EE.UU. o mientras la solicitud está pendiente.