Presidente podrá restringir la libertad de tránsito y reunión de personas
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- Por: OPINIONSURSUR -
Artículo: Presidente podrá restringir la libertad de tránsito y reunión de personas
El Senado de la República autorizó ayer al Poder Ejecutivo a declarar el país en estado de emergencia, durante 25 días, por el cual el presidente Danilo Medina podría disponer las restricciones, por el tiempo que sea necesario, a las libertades de tránsito, asociación, y reunión de personas para tratar de evitar la propagación, aún más, del COVID-19.
Al aprobar una resolución que le sometió el Poder Ejecutivo, para que le autorice declarar el estado de emergencia; los senadores le autorizaron al mandatario adoptar las medidas necesarias para garantizar que los centros de salud pública se mantengan provistos de los medios para la prevención y tratamiento de todas las enfermedades y así garantizar la asistencia hospitalaria y la provisión de medicamentos a las personas afectadas.
El pasado 26 de febrero, el Poder Ejecutivo dictó el decreto 87-20 que declaró de emergencia las compras y contrataciones de bienes y servicios del país.
El Ejecutivo quedó también autorizado a disponer las medidas necesarias para apoyar a los diferentes sectores económicos nacionales durante el período de emergencia como forma de proteger el empleo y los ingresos de los trabajadores. Este estado se mantendrá hasta que cesen las causas que dieron origen a la declaratoria.
La resolución deberá ser aprobada además por la Cámara de Diputados, que está convocada a sesionar a las 2:00 de la tarde de hoy. El Senado designó además una comisión de sus miembros que dará seguimiento a las medidas que se tomen.
En la comunicación enviada por el presidente Medina al presidente del Senado, Reinaldo Pared Pérez, quien ayer se excusó y no estuvo presente en la sesión, se apela a las disposiciones del artículo 262 de la Constitución, que regula el estado de excepción.
Específicamente en los litorales h y j, que se refieren a cómo deben suprimirse, en caso de emergencia, las libertades de tránsito, reunión y asociación.
El error que se coló
Previo a esta situación, y después de la observación que hiciera el Partido Revolucionario Moderno (PRM), la Consultaría Jurídica del Poder Ejecutivo envió la corrección de un error que se coló en la comunicación del Ejecutivo, pues incluía el literal (i), que se refiere a la libertad de expresión.
Al admitir el error, los senadores eliminaron de la comunicación este literal del artículo 262 de la Carta Magna.
Explica que de acuerdo a estas disposiciones, el estado de emergencia podrá declararse cuando ocurran hechos que perturben o amenacen en forma grave o inminente el orden económico, social, ambiental, o que constituyan calamidad pública.
El PRM respalda
El presidente del PRM, José Ignacio Paliza, dijo que es el momento de que el país se mantenga unido y que los elementos que nos puedan distanciar se dejen a un lado, y que por esa razón lo apoyan
“El PRM atendiendo a este llamado, bajo ninguna circunstancias se va a oponer, y por el contrario puede sumar otras medidas que puedan ayudar”, dijo el senador de Puerto Plata
Sin embargo, se quejó de que el período de estado de excepción debe tener un final, y que sea revisable. Propuso que sea por 15 días y que se envíen los resultados de las medidas que se están tomando para ir evaluando.
Recordó que el estado de emergencia no suprime al Congreso Nacional y los préstamos pendientes deberán ser aprobados por esa institución del Estado.
SEPA MÁS
El respaldo a la resolución
Fuerza del Pueblo.
El respaldo a la resolución
Fuerza del Pueblo.
El vocero de la Fuerza del Pueblo, senador Manuel Guichardo, dijo que esa organización encabezada por el expresidente Leonel Fernández, también se suma a este respaldo.
La vigencia.
La comunicación explica que durante la vigencia de este estado se informará al Congreso, de forma continua, sobre las disposiciones que se hayan adoptado para combatir el COVID-19.