Academia había advertido las medidas necesarias para evitar contagio reos
Opinionsur.net,
- Por: OPINIONSURSUR -
Artículo: Academia había advertido las medidas necesarias para evitar contagio reos
La situación ocurrida en el Penal de La Victoria, donde dos internos murieron por COVID-19, otros cuatro dieron positivo y 21 casos sospechosos, se hubiera evitado si las autoridades hubiesen acogido las recomendaciones de la Academia Regional Penitenciaria para los Países del Hemisferio Americano, hechas a mediados de marzo.
En esas recomendaciones, 16 en total, se hizo hincapié a las autoridades penitenciarias de que evitaran las visitas a los internos y al personal de servicio en las cárceles hasta que pasara la situación, así como crear barreras sanitarias en la entrada y salida de alimentos y de algún enfermo.
Roberto Santana, exdirector del Nuevo Mode lo Penitenciario, dijo que la Academia entregó a las autoridades esas 16 recomendaciones al presentarse la pandemia para evitar que los presos del nuevo modelo y el tradicional se contagiaran con el virus.
El resumen de recomendaciones entregado a las autoridades penitenciarias dominicanas el 17 de marzo pasado, contiene experiencias e intervenciones en establecimientos de privación de libertad en situaciones sanitarias tanto normales como extremas, en varias regiones del mundo y a lo largo de los últimos 50 años.
El resumen fue hecho en un panel internacional de expertos penitenciarios de 23 países que se reúne cada lunes de manera virtual para tratar sobre la prevención y control del Covid-10 en las prisiones del mundo.
Las recomendaciones ante la pandemia fueron consensuadas y resumidas junto a expertos penitenciarios internacionales y jueces de ejecución penal conocedores a fondo del terreno, por lo que tienen una orientación práctica y están redactadas de manera comprensible para los operadores penitenciarios actuales.
Recomendaciones
Dentro de las recomendaciones están suspensión de visitas a los internos y al personal, de personas adultos, niños y niñas, abogados, conyugales íntimas, de funcionarios judiciales o de otro tipo y cualquiera otro tipo de facilitador.
El acceso de vehículos de carga con suministros de alimentos, de salud, de seguridad, administrativos, educaciones y productivos, su chofer y ayudantes, asistencia de salud en casos excepcionales y asistencia espiritual en casos excepcionales, apoyo externo según reglamentos y protocolos de actuación en casos de catástrofe, terremoto, incendio, motín, fuga.
Igualmente, la suspensión de las salidas desde los centros a internos e internas a roles de audiencias judiciales, a recibir servicios de salud, a labores comunitarias, siempre y cuando sea salida por emergencia de salud y salida por asistencia a ceremonia funeraria de familiar con vínculo sanguíneo de primer grado.