Virus dificultará voto de dominicanos en el exterior
Opinionsur.net,
- Por: OPINIONSURSUR -
Artículo: Virus dificultará voto de dominicanos en el exterior
Si continúa la propagación de la pandemia del coronavirus en los países donde funcionan circunscripciones electorales, sería muy difícil para dominicanos que residen en el exterior votar en las elecciones extraordinarias del 5 de julio, para elegir al presidente y vicepresidente de la República y a 7 diputados de ultramar, a lo cual tienen derecho 595,879 inscritos en el padrón del extranjero elaborado por la Junta Central Electoral (JCE), órgano responsable de la organización de ese proceso.
La Constitución dominicana establece que el voto es personal, mientras que la ley electoral dispone que el elector está obligado a identificarse, lo cual constituye un escollo para poner en práctica un voto a distancia, por correo o voto ausente, como ha sugerido Estados Unidos a los países que tengan elecciones este año, entre ellos la República Dominicana, dado la emergencia sanitaria por el Covid-19.
Si bien es cierto que las votaciones deben realizarse respetando las regulaciones de cada país receptor, también deben celebrarse cumpliendo con el marco legal de la República Dominicana, y la legislación nacional no contempla una modalidad de votación distinta a la presencial.
Implementar otro sistema de votación implicará una reforma constitucional y legal, que dado la cercanía de la fecha de los comicios, dentro de poco más de un mes, es improbable que esto ocurra, sobre todo porque el país también está azotado por la pandemia.
Las autoridades electorales y de Salud Pública están en proceso de determinar cómo se harán las votaciones en suelo dominicano para asegurar el sufragio a los 6,934,053 inscritos en el padrón local y mantener el distanciamiento social dispuesto, a fin de evitar contagio con el coronavirus.
Se impone una salida
El artículo 124 de la legislación electoral otorga facultad a la Junta “para dictar cuantas medidas sean necesarias para garantizar la aplicación del sistema del sufragio de los dominicanos residentes en el exterior, incluyendo los procedimientos que para tales fines fueren útiles.
El artículo 124 de la legislación electoral otorga facultad a la Junta “para dictar cuantas medidas sean necesarias para garantizar la aplicación del sistema del sufragio de los dominicanos residentes en el exterior, incluyendo los procedimientos que para tales fines fueren útiles.
De no ser posible llevarse a cabo las votaciones en esa fecha en las circunscripciones del exterior en el nivel presidencial, la JCE tendrá que buscar una salida para cumplir con las disposiciones constitucionales, ya que no solo está en juego el derecho a elegir de los inscritos en el padrón del exterior para el nivel presidencial, sino que la Constitución también manda escoger a 7 diputados en representación de la comunidad dominicana en el exterior, en la forma y distribución que dispone la ley.
La Ley 15-19, de régimen electoral, dispone que para ejercer el sufragio, los ciudadanos residentes en el exterior deben estar inscritos en la lista definitiva de electores residentes en el exterior.
Pero a su vez, establece que los electores que se hayan empadronado en el exterior figuran como inhabilitados en la lista definitiva de electores a ser utilizada en el territorio dominicano en los respectivos colegios electorales que figuren en sus cédulas, por lo que, en caso de que se les permite ejercer el voto en el territorio nacional, la JCE tendrá que adoptar medidas para habilitarlos.