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Estado de emergencia pende del control constitucional

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  • Estado de emergencia pende del control constitucional
    El Tribunal Constitucional es la máxima instancia en cuanto al apego de las leyes y normativas a la carta sustantiva. 
Santo Domingo, RD
Tanto  la Constitución  como   la Ley 28-11  disponen que los actos adoptados  dentro del período de los estados de excepción, entre ellos el de la emergencia sanitaria declarada en República Dominicana a causa de la pandemia del coronavirus, estarán sometidos al control constitucional.   
 En el sistema jurídico dominicano, el ejercicio del control constitucional está reservado al Tribunal Constitucional,  a través de la acción directa de inconstitucionalidad, y de manera difusa, a los tribunales del poder judicial, durante el  conocimiento de alguna demanda. 
 Luego de la autorización de la quinta prórroga del estado de emergencia que le aprobó el Congreso al Ejecutivo, para prevenir la propagación del Covid-19, se ha generado un debate sobre la constitucionalidad o no de esa prórroga. Quienes la consideran violatoria a la Carta Magna,  han anunciado que accionarán tanto en el Tribunal Superior Electoral (TSE) como en el Tribunal Constitucional.   
  Los estados de excepción, en sus tres modalidades (de conmoción, de defensa y de emergencia), están regulados por la ley 21-18, la cual establece que el estado de emergencia podrá declararse cuando ocurran hechos que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social, medioambiental del país o que constituyan una calamidad.
“Durante el estado de emergencia podrán adoptarse todas las medidas necesarias para combatir enfermedades infecciosas, la protección del medioambiente, limitando o racionando el uso de servicios públicos o el consumo de artículos de primera necesidad y acordando la intervención de entidades tanto públicas como privadas”, precisa el párrafo del artículo 10 de la norma legal. 
  El país se mantiene en estado de emergencia nacional desde el 19 de  marzo pasado, debido a las  prórrogas otorgadas por el Congreso, a solicitud del presidente Danilo Medina,  amparado en la Ley 28-11, que faculta al Ejecutivo a solicitar la extensión cuando persistan las causas que dieron lugar a la declaratoria y “cuantas veces sea necesario”. 
Amparo e impugnación
Los abogados  Vinicio Castillo Semán  y Ángel Lockward consideraron que la quinta prórroga es nula y transgrede derechos fundamentales de libertad de reunión, de libre tránsito y otros derechos fundamentales protegidos  por la Constitución. Anunciaron que interpondrán un recurso de amparo ante el TSE, porque a la ciudadanía y los candidatos que participan en la  campaña electoral les transgreden esos derechos.  Mientras, el abogado Sigmund Freund, director legal del Partido Revolucionario Moderno (PRM),  informó  que someterán una acción de inconstitucionalidad contra la resolución del Congreso que aprobó la prórroga. 
CRONOLOGÍA
19 de marzo
El 19 de marzo el Congreso autorizò por primera vez al presidente Danilo Medina declarar el estado de emergencia nacional por 25 días debido al Covid-19.
12 de junio
La más reciente prórroga fue decretada el viernes pasado, el mismo  día que fue autorizada,   y  un día antes  de vencer la anterior que le había concedido el poder legislativo.

- Por: OPINIONSURSUR - Artículo: Estado de emergencia pende del control constitucional
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