Para que conste en acta
Opinionsur.net,
Del escritorio del licenciado Grimaldi
1.- En virtud de la función social del abogado, nos sentimos en el deber de exponer algunas aclaraciones respecto a la situación actual que vive el Poder Judicial Dominicano (en lo adelante PJ).
2.- Para nadie es un secreto que la pandemia del Covid-19 ha trastocado nuestro diario vivir en todos los ámbitos: salud, social, económico, político, familiar, religioso, deportivo, artístico, laboral, etc... Es más que obvio que esta pandemia ha impactado el mundo generando cambios importantes.
3.- El sector justicia no escapa a esa realidad. El Consejo del Poder Judicial (en lo adelante CPJ), ilegítimamente ha intentado hacer algunos cambios/reajustes para enfrentar al Covid-19. Pero lo ha hecho de forma ilegítima y traumáticamente obtusa pues, ha privilegiado más la virtualidad bajo la sombra de un discurso de salud de sus servidores judiciales. Esto sin dejar de desconocer que las intensiones de la virtualidad, en un lejanísimo plazo son buenas, pero no han sabido manejarla.
4.- Por eso, queremos aclarar a toda la comunidad jurídica y a la sociedad en sentido general, que los abogados respetamos y exhortamos el respeto a los protocolos contra el Covid-19 para disminuir su contagio. Sin embargo, y atendiendo a los principios de covidianidad entendemos que el PJ puede jugar un mejor rol que apostar todo o nada a la virtualidad de forma única y obligatoria.
5.- Por eso es preciso acotar que los abogados, como expertos en análisis, interpretación y proyección práctica de las leyes en conjunto con la realidad, no estamos en contra de la virtualidad como una herramienta, de varias, para la eficientización de la justicia. Con lo que no estamos de acuerdo es con la forma y el manejo en cómo el CPJ está implementando la virtualidad, a saber:
i. Arbitrariedad en imponer la virtualidad como única forma del servicio simulándola como opcional.
ii. Falta de tiempo para implementarla y ponerla en funcionamiento.
iii. Falta de presupuesto para iniciarla, implementarla y mantenerla.
iv. Falta de consenso nacional respecto a las necesidades de aplicación específica de la virtualidad.
v. Falta de plan piloto debidamente testeado o probado en base a la experiencia y las mejoras producto de su uso (al inicio de la pandemia se disponía un plan piloto en Puerto Plata pero no llegó a materializarse).
vi. Falta de normas claras y reales para tramitar la virtualidad (ilegalidad del consejo para crearlas).
vii. Falta de una plataforma adecuada que explique detalladamente la forma de funcionamiento: hoy es el día que no se sabe el diagrama de flujo, esto sin contar la INMENSA cantidad de problemas que presenta el sistema.
viii. Falta de preparación del personal antes de entrar en vigencia la virtualidad.
ix. Falta de preparación previa de los usuarios.
x. Falta de adecuación y del respectivo proceso de adaptación de personal y usuarios o intermediarios en sentido general respecto a la plataforma virtual.
xi. Falta de información previa para que los demás actores del sistema se prepararan para la virtualidad (entiéndase: ONDP, MP, PRISIONES, DGII, ADUANAS, CÁMARAS DE COMERCIO, BANCOS, PN...).
xii. La forma traumática e impetuosa como se quiere poner en funcionamiento la virtualidad.
xiii. La falta de escuchar a los destinatarios del servicio.
xiv. Falta de humanidad del servicio virtual como actualmente está siendo brindado.
xv. Falta de una definición correcta de las palabras relacionadas con la virtualidad.
xvi. El exceso de centralización de los servicios judiciales cuando hay 230 palacios de justicia en todo el territorio nacional en donde convergen las siguientes materias: civil, laboral, penal, administrativo, de familia, NNA y tierras.
xvii.- La sospechosa forma en cómo se quiere imponer la virtualidad a pesar de tener todo lo anterior en contra, sin mencionar el malestar general de abogados y usuarios en sentido general así como el clamor general respecto a la situación de los servicios judiciales.
6.- Como se observa, son demasiadas falencias por cuya razón el servicio judicial virtual ha mermado el acceso a la justicia. Por todas estas razones son las manifestaciones de repudio respecto a la forma en la que el CPJ quiere dar cabida a la virtualidad. De ahí que, si el CPJ sigue por el derrotero que va, sin escuchar a quienes va dirigido el servicio que pretende mejorar, llegará un momento en el que no quedará piedra sobre piedra en el Poder Judicial Dominicano. Que conste en acta nuestras palabras honorables magistrados.
Atentamente:
Licenciado Eduardo Grimaldi Ruiz, M.A.
- Por: OPINIONSURSUR -
Artículo: Para que conste en acta
Del escritorio del licenciado Grimaldi
1.- En virtud de la función social del abogado, nos sentimos en el deber de exponer algunas aclaraciones respecto a la situación actual que vive el Poder Judicial Dominicano (en lo adelante PJ).
2.- Para nadie es un secreto que la pandemia del Covid-19 ha trastocado nuestro diario vivir en todos los ámbitos: salud, social, económico, político, familiar, religioso, deportivo, artístico, laboral, etc... Es más que obvio que esta pandemia ha impactado el mundo generando cambios importantes.
3.- El sector justicia no escapa a esa realidad. El Consejo del Poder Judicial (en lo adelante CPJ), ilegítimamente ha intentado hacer algunos cambios/reajustes para enfrentar al Covid-19. Pero lo ha hecho de forma ilegítima y traumáticamente obtusa pues, ha privilegiado más la virtualidad bajo la sombra de un discurso de salud de sus servidores judiciales. Esto sin dejar de desconocer que las intensiones de la virtualidad, en un lejanísimo plazo son buenas, pero no han sabido manejarla.
4.- Por eso, queremos aclarar a toda la comunidad jurídica y a la sociedad en sentido general, que los abogados respetamos y exhortamos el respeto a los protocolos contra el Covid-19 para disminuir su contagio. Sin embargo, y atendiendo a los principios de covidianidad entendemos que el PJ puede jugar un mejor rol que apostar todo o nada a la virtualidad de forma única y obligatoria.
5.- Por eso es preciso acotar que los abogados, como expertos en análisis, interpretación y proyección práctica de las leyes en conjunto con la realidad, no estamos en contra de la virtualidad como una herramienta, de varias, para la eficientización de la justicia. Con lo que no estamos de acuerdo es con la forma y el manejo en cómo el CPJ está implementando la virtualidad, a saber:
i. Arbitrariedad en imponer la virtualidad como única forma del servicio simulándola como opcional.
ii. Falta de tiempo para implementarla y ponerla en funcionamiento.
iii. Falta de presupuesto para iniciarla, implementarla y mantenerla.
iv. Falta de consenso nacional respecto a las necesidades de aplicación específica de la virtualidad.
v. Falta de plan piloto debidamente testeado o probado en base a la experiencia y las mejoras producto de su uso (al inicio de la pandemia se disponía un plan piloto en Puerto Plata pero no llegó a materializarse).
vi. Falta de normas claras y reales para tramitar la virtualidad (ilegalidad del consejo para crearlas).
vii. Falta de una plataforma adecuada que explique detalladamente la forma de funcionamiento: hoy es el día que no se sabe el diagrama de flujo, esto sin contar la INMENSA cantidad de problemas que presenta el sistema.
viii. Falta de preparación del personal antes de entrar en vigencia la virtualidad.
ix. Falta de preparación previa de los usuarios.
x. Falta de adecuación y del respectivo proceso de adaptación de personal y usuarios o intermediarios en sentido general respecto a la plataforma virtual.
xi. Falta de información previa para que los demás actores del sistema se prepararan para la virtualidad (entiéndase: ONDP, MP, PRISIONES, DGII, ADUANAS, CÁMARAS DE COMERCIO, BANCOS, PN...).
xii. La forma traumática e impetuosa como se quiere poner en funcionamiento la virtualidad.
xiii. La falta de escuchar a los destinatarios del servicio.
xiv. Falta de humanidad del servicio virtual como actualmente está siendo brindado.
xv. Falta de una definición correcta de las palabras relacionadas con la virtualidad.
xvi. El exceso de centralización de los servicios judiciales cuando hay 230 palacios de justicia en todo el territorio nacional en donde convergen las siguientes materias: civil, laboral, penal, administrativo, de familia, NNA y tierras.
xvii.- La sospechosa forma en cómo se quiere imponer la virtualidad a pesar de tener todo lo anterior en contra, sin mencionar el malestar general de abogados y usuarios en sentido general así como el clamor general respecto a la situación de los servicios judiciales.
6.- Como se observa, son demasiadas falencias por cuya razón el servicio judicial virtual ha mermado el acceso a la justicia. Por todas estas razones son las manifestaciones de repudio respecto a la forma en la que el CPJ quiere dar cabida a la virtualidad. De ahí que, si el CPJ sigue por el derrotero que va, sin escuchar a quienes va dirigido el servicio que pretende mejorar, llegará un momento en el que no quedará piedra sobre piedra en el Poder Judicial Dominicano. Que conste en acta nuestras palabras honorables magistrados.
Atentamente:
Licenciado Eduardo Grimaldi Ruiz, M.A.