TC reconoce facultad de la Suprema sobre tribunales de tierra
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El Tribunal Constitucional estableció, mediante sentencia, que la Suprema Corte de Justicia (SCJ) conserva competencia para dictar reglamentos y normas relativas al funcionamiento de la jurisdicción inmobiliaria, al considerar que esa facultad no corresponde al Consejo del Poder Judicial (CPJ), que la ha estado ejerciendo en violación a disposiciones constitucionales.
Bajo ese criterio, el Tribunal Constitucional anuló la resolución número 01/2016, dictada por el CPJ el 8 de febrero de 2016, la cual modifica el Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original.
El Tribunal Constitucional determinó que esa resolución, que fue impugnada mediante una acción directa de inconstitucionalidad, vulnera los principios de legalidad y juridicidad establecidos en el artículo 138 y 110 de la Constitución, debido a que el CPJ excedió sus competencias al emitir dicha normativa.
Argumentó que al CPJ le está vedado regular y ordenar asuntos propios de las actuaciones procesales, funcionamiento y organización de los tribunales del orden judicial del país, aunque posee atribución para establecer normas de carácter presupuestario, financiero y de gestión administrativa del Sistema de Carrera Judicial y la Carrera Administrativa Judicial, así como también relativas al régimen disciplinario de los jueces y a la Escuela Nacional de la Judicatura.
“En efecto, el Consejo del Poder Judicial, ciertamente, tiene aptitud para emitir las reglamentaciones que correspondan en lo que se refiera a materia administrativa o disciplinaria, en el ámbito del Poder Judicial. Sin embargo, no ocurre así respecto del ámbito jurisdiccional, como el caso de la especie, en el que el legislador ha otorgado expresamente a la Suprema Corte de Justicia, la facultad de emitir los reglamentos que fueren necesarios para la aplicación de la Ley núm. 108-05, de Registro Inmobiliario”, señaló el TC en la sentencia TC-268-20.