DGA ante reto despacho en 24 horas
Opinionsur.net,
La DGA Aduanas anunció que a partir de junio asumirá el compromiso del despacho en 24 horas siguientes a la Declaración Única Aduanera (DUA), concitando el apoyo de comerciantes importadores, industriales, usuarios en general de servicios de Aduanas, imperativos del DR CAFTA, y ley 226-06 de autonomía, art. 14, Párrafo III, Literal b), y Reglamento de aplicación Decreto 627-06 del Poder Ejecutivo que norma cobro de tasas por servicios.
El art. 14, literal b) de la referida ley 226-06 inclusive, condiciona a la DGA Aduanas a cobrar la tasa por servicios a que se cumpla este mandato, sin embargo las sujeciones de tramites navieros, consecionarios portuarios y aeroportuarios, agente consolidadores de cargas, y de aduanas, vulneran la ley, asumiendo usuarios altos costos demoras por dilaciones que benefician a intereses de puertos, y demás, utilizando a DGA Aduanas de instrumento.
Por su parte el Capítulo 5, artículo 2, Literal a) del DR CAFTA Pauta los Términos del Despacho de Mercancías de puertos en 48 horas, y vía aérea el artículo 5.7, literales a), b) c) d) y e) en 6 horas siguientes a la Declaración Unica Aduanera a través del Sistema Integral Gestión Aduanera, adjuntos documentos que sustentan la transacción comercial, conforme la Norma General No. 1-12 de DGA Aduanas, antes de arribar medios transportistas.
El artículo 5.7 refiere que cada Parte adoptará procedimientos aduaneros expeditos a los envíos expresos, apropiado control y de selección de riesgos, siendo imperativo asegurar despacho en 6 horas posterior a DUA, y artículo 4.17 establece aplicar preferencias arancelarias a productos originarios de los países del DR CAFTA hasta US$1,500 de valor sin certificado de origen, basta señalar en DUA que producto es originario de país parte del Tratado.
En contexto cabe resaltar estudios de Conferencia de Naciones Unidas para Comercio y Desarrollo (UNCTAD)que por cada día de retraso del despacho de puertos o aeropuertos equivale a un arancel promedio del 0.5 a 0.8%, y en ese tenor, estudios del Banco Mundial (BM), Banco Interamericano de Desarrollo (BID), y la Comisión Económica para América Latina (CEPAL), la reducción de tiempos del tráfico comercial en los envíos internacionales están asociados a incrementos volúmen de comercio internacional en 0.8%
La estadía de mercancías contenerizadas, equipos especiales, refrigerados, mudanzas, chasis, y tramites del despacho representan conforme estudios Perspectivas Económicas América Latina (OCDE-CAF-CEPAL), 2014, costos logísticos regional entre 18% 35%, sujeciones ¨para aranceles¨ violatorios Acuerdos Comerciales con alta incidencias en la competitividad comercial, cuestionables a la luz del derecho de los usuarios, que deberá afrontar DGA a través de alianzas público-privada para garantizar despacho en 24 horas.
DOM-01 del SIGA DGA Aduana a través de préstamo de US$ 23 millones del EXIM Bank Korea del Sur, Resolución Congresual 54-07 promulgada por P. E. 23-04-07, y norma No. 25-011, amparada en ley 126-02 Comercio Electrónico y Firmas Digitales aplicada a trámites aduaneros, configura las aduanas sin papeles, conforme normativas y mejores prácticas, Cap. VII de Tecnología de Información Convenio de Kioto, y Declaración Arhusa 1993.
El Marco Normativo de OMA para asegurar y facilitar el comercio global, pilar 3.1 Aduanas-Aduanas, promueve la práctica de inspección mercancías contenerizadas antes llegada a puerto o aeropuerto, y no intrusiva estándar de 150 mm de penetración en acero puro; y Norma 1.2.4, Pilar 3.3 Gestión Integrada Cadena Logística,anexo 1; Convenio de Kioto, Cap. VI precintado GPS-SMS-GPRS, acorde a la Norma ISO-PAS 17712, acciones sustentadas en competencias técnicas y gestión de riesgos motivadas, dudas razonables.
Despacho de mercancías de puertos debe ajustarse a procedimientos ágiles, configurando una logística que elimine tramites burocráticos, pués para los tránsitos Aduana-Aduana bastaría la DUA, y registro de la carta de ruta al transportista a tenor art. 112 de ley 63-17 Movilidad y Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial, con precintos electronicos de GPS-GPRS-GSM, Resolución DGA No. 24-2018, sin la socorrida custodia de celadores, ya que además se asigna oficial aforador para verificar en destino las mercancías.
La aplicación de la ley y normas institucionales no deben estar sujetas a criterios personalistas de ejecutivos y técnicos indiferentes que desdicen la función social del Estado de derecho ante la sociedad; pués no asumen con juicios críticos rectificaciones a procedimientos absurdos que perjudican a usuarios, generando distorsiones que afectan la competitividad comercial.
El gran desafío que tiene el país para potenciar su desarrollo con equidad social, político y económico ante grave situación de contracción económica generada por efectos de la Pandemia es fortalecer la institucionalidad para que leyes y normativas de los órganos competentes del Estado se cumplan al margen intereses particulares de grupos económicos y parcelas políticas.
En contexto la Ley 1-06 crea Consejo Nacional Competitividad, e integra el Consejo para definir políticas de Estrategias competitivas, integrado por 4 pilares: 1) Facilitación Comercial; 2) Exportaciones y la Productividad; 3) Innovación procesos productivos, 4) Crear condiciones de generar empleos con políticas y acciones que tiendan a dinamizar sectores productivos y le permitan a RD mejorar los índices globales de la competitividad comercial.
Decreto 431-17 del P.E. creó el Comité Nacional de Facilitación Comercial (CNFC) presidido por la DGA Aduanas, e integrado por entidades públicas y privadas vinculadas al comercio internacional: los Ministerios Industria Comercio y Pymes, Salud Pública y Asistencia social, Agricultura; Consejo Nacional Empresas Privadas, Asociación de Industrias, Consejo Nacional Zonas Francas de Exporatacion y Asociación Dominicana de Zonas Francas
El 1er. pilar, la Facilitación Comercial la DGA Aduanas tiene el gran reto de hacer frente a las conclusiones de la Conferencia Ministerial de Bali de la Organización Mundial del Comercio, 2013. Las negociaciones relativas al importante Acuerdo de la Facilitación del Comercio (AFC) en vigor, febrero 2017 con ratificación de 2 tercios de países miembros de dicho Organismo Internacional entre los que figuran suscribientes la República Dominicana.
Entre conclusiones se citan: “demoras burocráticas y trámites engorrosos que representan cargas para comerciantes que participan en el comercio transfronterizo de mercancías. Facilitación y modernizacion del comercio, la simplificación y la armonización de los procedimientos de importación y de exportación, entre los factores determinantes que se han convertido en temas de mas importancia del sistema mundial del comercio internacional”
El AFC contempla focalizar obstáculos que interfieren en la agilización de los movimientos de mercancías en el tráfico comercial, la inspección para el despacho aduanero; así como cooperación entre autoridades aduaneras y las entidades públicas competentes del Estado, y privadas vinculadas a la facilitación comercial; cumplimiento de aduanas, además de disposiciones sobre asistencia técnica, y la creación y fortalecimiento de las capacidades.
Desde Ronda de Doha OMC, 2001, han sido temas recurrentes la de reducir las barreras comerciales y promover el desarrollo económico sostenible en un mundo globalizado, entre los que se destaca la facilitación comercial, la reducción de los documentos, y de los costos operativos en la inspección física, (ecáneres maquinas de rayos x) y simplificación-sistematización de los procedimientos aduaneros, reiterados en la revisión de la OMC el 2008.
Agentes Navieros y Consolidadores de Cargas deben enviar vía electrónica manifiestos de cargas, y suplementarios de desgloses de consignatarios de mercancías a la Administración aduana antes llegada medio transportista, registrándose hasta 3 días para descargas en depósitos de los contenedores consolidados, totalidad de desestibas para la inspección física, retrasando días despacho, contrasentido a la promovida facilitación comercial de R.D.
Es de observar, que tiempo del despacho referidos en ley 226-06, y Cap. 5.2 DR CAFTA es tambien imperativos de operadores portuarios, las agencias navieras; consolidadores-desconsolidadores de cargas aéreas y marítimas; agentes declarantes y despachantes de aduanas, transportistas terrestre, y las demás entidades vinculadas a tráfico comercial, sin embargo usuarios asumen altos costos de puertos y aeropuertos, transferidos al consumidor.
Es tarea de la DGA Aduanas, 1er. pilar de la facilitación, exigir a organismos oficiales, y operadores económicos de la cadena logística la responsabilidad ineludible que le asiste de cumplir con la ley 226-06, artículo 14 que pauta el despacho en 24 hrs. Cada ente público o privado debe observar normas de procedimientos que regulan la prestación de servicios acorde a mejores prácticas, ante compromisos contraídos por RD. para facilitar el comercio.
La DGA representada por jovenes profesionales y técnicos calificados tiene imperiosa misión romper paradigmas para lograr aduanas mas dinámicas, diferentes, reguladoras del comercio internacional, coordinando acciones con las asociaciones empresariales y logística del despacho apegada a la ley, identificando a través efectivos controles de calidad,desfases que inciden en las demoras, inducidas por intereses que les benefician los atascos, y sin duda, con voluntad autentica de servicio se logrará el despacho en 24 horas.