Entrada ilegal no impide proteger a los refugiados
Opinionsur.net,
La entrada ilegal al territorio dominicano no constituye una causa de rechazo a un pedido de refugio, siempre que el solicitante reúna las condiciones para ostentar la condición de refugiado en la normativa sobre la materia.
Así lo dispone el Reglamento de la Comisión Nacional para los Refugiados en la República Dominicana, el cual establece que el extranjero que ingrese ilegalmente al país para pedir refugio deberá presentarse ante las autoridades competentes en un plazo no mayor de 15 días.
El reglamento para refugiados, instituido mediante el decreto 2330, del 10 de septiembre del 1984, define la condición de refugiado y contempla el procedimiento y prerrogativas que se confieren a esos ciudadanos. El refugiado es la persona que se ha visto obligada a abandonar su país de origen o de residencia habitual por situaciones comprobables de persecución por motivos de su raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas o pertenencia a determinado grupo social, según lo define la agencia de la Organización de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en su página web y los instrumentos internacionales y nacionales sobre la materia.
En la Constitución dominicana se consagra el derecho de los extranjeros a solicitar asilo en territorio nacional cuando se sientan perseguidas en su país de origen por motivos políticos.
Entre los delitos políticos excluidos para el refutio, según el artículo 46.2 de la Constitución, están la corrupción administrativa, terrorismo, crímenes contra la humanidad y los ilícitos.