Dios y verdad en la Constitución dominicana
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En el preámbulo de nuestra Constitución vigente, los asambleístas revisores deifican su poder constituyente constituido cuando expresan que ellos: “invocando el nombre de Dios”, es decir, tomando su santo nombre, evidentemente, que no en vano, sino con buen fruto y provecho, han proclamado y redactado nuestro Documento Fundamental.
Dios es Ley, basta con meditar en la historia de Moisés, el Gran Legislador de Israel, quien vivió aproximadamente entre el 1520 y el 1400 a.C., y recibió en tablas de piedra del mismo Yahvé el Decálogo de Mandamientos que orienta moralmente hace muchos siglos la conducta de la civilización judeocristiana.
También supone la idea de Dios, la noción de última y esencial verdad: la Verdad. “Yo soy el camino, la verdad y la vida”, diría—de sí mismo— Jesús de Nazaret. La verdad viene a ser para la democracia, además, un valor fundamental asociado a la transparencia que procura una sinceridad manifiesta en la acción visible, y que nos protege de la corrupción en una gestión tiránica que reniegue de la rendición de cuentas.
¿Qué busca la ciencia sino el por qué y última explicación acerca del origen del universo? A esto último le llamamos verdad científica. El proceso judicial, por ejemplo, procura determinar la verdad jurídica en cualquier diferendo, sea este penal, administrativo o civil, ora mediante la interpretación de las leyes para aplicar al caso concreto, ya a través de la ponderación de los derechos que se contraponen a fin de establecer cuál de ellos es preeminente.
Conforme afirma Hans Kelsen, en su obra ¿Qué es justicia?, tras la pregunta de Pilatos a Jesús en el juicio: “¿Qué es la verdad?, se plantea a raíz de la sangre derramada por Cristo otra pregunta de no menos importancia: ¿Qué es justicia?”. Es que no hay justicia sin verdad—decimos nosotros.
Si se busca la palabra “Verdad” en el texto íntegro de la Constitución dominicana vigente, vale decir en sus 277 artículos y disposiciones transitorias, y más aún, si se la busca entre sus valores fundamentales esparcidos en el ya mencionado preámbulo y todo el articulado subsecuente, no se extrañe el lector si no la encuentra, ya que, literalmente, no está; pero, ¡oh, sorpresa!, el Artículo 32, refiriéndose al Escudo Nacional dice: “Lleva en el centro, la Biblia abierta en el Evangelio de San Juan, Capítulo 8, versículo 32”. Y no deja de ser curioso que, al citar capítulo y versículo, los redactores constitucionales no transcribieron literalmente en el contenido del texto la cita bíblica, ya antes mencionada, y que es la siguiente: “Y conoceréis la verdad, y la verdad os hará libres”. Es como que este valor fundamental, por obvio, aparezca encriptado.
Karl Popper, aborda esta verdad del Evangelio, con el desarrollo magistral de la idea acerca de “la auto liberación por el conocimiento”, apoyado en los planteamientos de Emanuel Kant. Al mismo tiempo, la “Logoterapia” de Viktor Frankl, establece la curación de las sicopatologías más severas mediante el encuentro individual del Sentido de la Vida, que procura identificar lo que existencialmente cada individuo busca para realizarse como persona.
Los Fundadores de nuestra nacionalidad dominicana se inspiraron en el Juramento Trinitario proclamado en el nombre de la Santísima, augustísima e indivisible Trinidad de Dios Omnipotente, en procura de la liberación de un yugo que se tornaba inaceptable para los Pueblos de la Parte Este de la Isla de Santo Domingo, tal y como lo manifiesta el documento de Separación de Haití, del 16 de enero de 1844. Documento que viene a ser preconstitucional a nuestro primer Texto Fundamental, del 6 de noviembre del mismo año.
No es extraño, pues, que la Bandera dominicana sea en sí misma, además, un icono para la oración y difusión de la fe cristiana, ya que, entre el azul y el rojo en cuatro cuartos, crucifica el cielo y la sangre con una cruz blanca que sugiere la paz del sacrificio. Y las ramas de laurel y palmas que adornan el Escudo Nacional que contiene el trofeo enmarcan la juridicidad de un crucifijo, al expresar el Artículo 32: “y encima una cruz…”.
Juridicidad, que protege al propio Crucifijo en la tradición de “El Cristo de los Estrados” presente en la sala de audiencias de los tribunales de la República. Crucifijo que también está presente en muchas aulas de nuestras escuelas, sin que nadie pueda alegar que quebranta la libertad de cultos, puesto que, si está en nuestro Escudo Nacional, qué razón válida podría argüirse para oponerse a que también esté presente en los ámbitos de la educación y la justicia.
Y, sobre todo, porque los colores del lienzo tricolor ya estaban en el venerado cuadro de la Madre Protectora del Pueblo Dominicano: nuestra Virgen de la Altagracia, con un origen asociado a una hermosa leyenda al pie de un naranjo en la Villa de Salvaleón de Higüey, en pleno Siglo XVI.
Sin dejar de lado que estas tierras fueron la cuna del nacimiento del denominado Derecho de Gentes, cuando Fray Antón de Montesinos, proclamó en 1511 su famoso Sermón del Cuarto Domingo de Adviento, y denunciaba: “¿con qué derecho y con qué justicia tenéis en tan cruel y horrible servidumbre a estos indios?”
Los Presidentes y Vicepresidente (a) de la República, electos a partir de mayo del 2012, estrenaron un nuevo juramento, ya que hasta el 2008 juraron con la fórmula “juro por Dios”, y la nueva (2010) dice: “juro ante Dios” … que no es lo mismo. Una vez, hacerlo “por Dios”, implicaba una especie de extravagancia confesional donde, en la antigua forma, Dios Todopoderoso aparecía rendido ante la voluntad individual del funcionario que estaba asumiendo.
El Artículo 45 de la Constitución Dominicana dice expresamente que: “El Estado garantiza la libertad de conciencia y cultos, con sujeción al orden público y respeto a las buenas costumbres”. De donde, es una libertad fundamental, amparada por los poderes públicos.
Esto equivale a que no tenemos una Religión de Estado; lo cual no fue óbice para que en 1954 suscribiésemos un Concordato con el Estado Vaticano, el cual se mantiene vigente hasta el día de hoy, y cuya validez jurídica fue ratificada por la sentencia de la Suprema Corte de Justicia que, en fecha 22 de octubre de 2008, que rechazó una Acción de Inconstitucionalidad incoada por un grupo religioso en contra de este instrumento de Derecho Internacional Público. Ahora bien, siendo el gobierno de la Nación esencialmente “civil, republicano, democrático y representativo” (Artículo 4), no es necesario profesar ninguna religión para ocupar un cargo público. Igualmente, nadie será discriminado por causa de religión u opinión política o filosófica, expresa nuestra Carta Magna en el Artículo 39.
Por último, así como don Juan Bosch, en “David Biografía de un Rey”, afirma que el Pueblo de Israel consolidó su identidad nacional, cuando el Rey David, después de su caída moral por el asesinato de Urías, marido de Betsabé, se arrepintió de corazón, y se levantó componiendo el Salmo 50. Creo, y no tengo dudas, que la República Dominicana es inmortal, y que su esencia originaria que nada diluirá, permanecerá incólume, basada en la fe inquebrantable en Dios que nos ha llevado a enfrentar tantas vicisitudes e infortunios, y en nuestra capacidad para reconocer y enmendar los errores que muchas veces nos han hecho perder el rumbo.
Bastaría finalmente, que un gran fervor patriótico nos galvanice en la única consigna que ampara los dominicanos, por la arenga constitucional capaz siempre de unirnos en la vida republicana. El lema, que en nuestro escudo de armas reza: “Dios, Patria y Libertad”.